IMPULSAN FORTALECER LA FIGURA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA PARA
La diputada María Isabel González Tovar, impulsa una iniciativa que modifica los artículos 30 en su último párrafo, 86 bis fracción I, 101 fracción I, 207; y adiciona el artículo 300 bis, del Código Familiar para el Estado.
La propuesta establece que, la separación conyugal otorgada por la autoridad judicial no disuelve el vínculo matrimonial, sólo suspende la obligación de los cónyuges de vivir juntos, pero subsisten todos los demás derechos, deberes y obligaciones entre ellos y con relación a sus hijas o hijos. Al autorizar la separación, que no excederá de seis meses, la autoridad judicial deberá proveer sobre los alimentos, guarda y custodia, de los hijos, la cual podrá ser compartida, en términos de lo dispuesto por el artículo 300 del código.
Así mismo establece que, la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las o los hijos menores, o incapaces, la cual podrá la madre, el padre, o ambos mediante custodia compartida en términos de lo dispuesto por el artículo 300 del código.
La diputada dijo que, es fundamental no perder de vista que en los asuntos que se ventilan derechos de los menores, siempre deberá prevalecer el interés superior de la niñez, como eje rector para todas las autoridades que se encarguen de la administración e impartición de justicia.
González Tovar dijo que su propuesta es con el objetivo de que las decisiones que se tomen incidan en la protección y desarrollo físico y espiritual de los menores, así como en la satisfacción conjunta de la totalidad de sus necesidades.
Así como el derecho de los padres a participar activamente en la toma de las decisiones inherentes a su mejor desarrollo, relativas a su educación, formación moral y al control de sus relaciones con otras personas, que a través de la custodia compartida traería mejores resultados en el entorno familiar de todo menor.
La iniciativa fue turnada a la comisión de Justicia para su análisis y posteriormente ser votada en el pleno del Congreso del Estado.