Autoridades electorales no encontraron elementos en relación con las denuncias promovidas por el Partido Verde Ecologista

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana -CEEPAC-, declaró inexistentes las infracciones atribuidas al presidente municipal con licencia Xavier Nava Palacios por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, promovida por el Partido Verde Ecologista de México.

Las autoridades electorales señalaron que no existen elementos para considerar que el ciudadano Francisco Xavier Nava Palacios, en su calidad de Presidente Municipal de San Luis Potosí, haya incurrido en actos expresamente prohibidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la resolución, especifican que si bien se acreditan acciones propagandísticas, en éstas no se advierte que hubiesen tenido como finalidad promocionar la imagen del servidor público municipal con fines electorales y con el propósito de obtener un beneficio indebido que lo posicione frente al electorado en el contexto del desarrollo de algún proceso electoral, además de que en la fecha de su presentación no se desarrollaba proceso electoral alguno.
Concluyeron que la propaganda denunciada se refiere a acciones ordinarias de la administración del Presidente Municipal de San Luis Potosí, además de que los enunciados o mensajes no pueden considerarse como dirigidos a exaltar a dicho servidor público, sino más bien a evidenciar el trabajo realizado por éste o por la administración que encabeza.
La autoridad resolutora hace referencia a los contratos de prestación de servicios, celebrados con medios de comunicación, señala que no existe infracción, ya que tienen carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En cuanto a la entrega de despensas, se estima que tampoco se acredita el elemento objetivo, ya que no es posible acreditar mensaje alguno que revele un ejercicio de promoción personalizada, con una intención de exaltar su figura, por lo que no se considera objeto de sanción.

La resolución señala también que el elemento temporal tampoco se encuentra acreditado, en virtud de que los hechos denunciados fueron presentados entre el 08 de abril y el 21 de julio del año 2020 y el proceso electoral local dio inicio el día 30 de septiembre del mismo año, aproximadamente 70 días antes de que diera inicio dicho proceso, concluyendo de manera tajante en declarar la inexistencia de la infracción consistente en promoción personalizada del denunciado.

Finalmente, en relación con la inclusión en la revista “Central Municipal”, de una entrevista y de imágenes en su portada y en páginas centrales de la misma, del Presidente Municipal con Licencia, no constituye propaganda gubernamental ni la utilización de recursos públicos, pues se corroboró que no existió pago entre la revista y la Alcaldía Municipal de San Luis Potosí.