A la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género se turnó para su análisis la iniciativa que insta reformar el artículo 75 en sus fracciones, II, y III; y adicionar al mismo artículo 75 la fracción IV, y los párrafos, sexto, y séptimo, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento jurídico del Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, como parte integrante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis.

 

En la exposición de motivos, se indica que con esta reforma se busca establecer en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el reconocimiento jurídico del mecanismo, como parte integrante de la Comisión, alentando a la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los expertos interesados en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano y nuestra Entidad que la conforma, en el cumplimiento de los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

La reforma plantea que la Dirección de Equidad y No Discriminación estará encargada de la atención primaria de los usuarios de la Comisión y contará, entre otras con las siguientes atribuciones: En coordinación con la Dirección de Educación y Capacitación, emitir alertas respecto de problemas graves de discriminación que detecte en la sociedad; en coordinación con la Dirección de Educación y Capacitación, preparar investigaciones en materia de No-Discriminación, y la implementación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad. 

 

El Mecanismo Independiente de Monitoreo Estatal de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, tendrá por objeto  difundir, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

 

La estructura, requisitos, duración de sus miembros, y demás inherentes a su funcionamiento estarán sujetos al Reglamento respectivo.

 

Esta iniciativa será analizada por las diputadas y los diputados que integran la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género.

 

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