- El personal que haya completado su esquema de vacunación, no será considerado dentro de la población en situación de vulnerabilidad en la Administración Estatal.
La Oficialía Mayor del Gobierno del Estado informó que, como parte de la estrategia de contención del Covid-19 en dependencias y entidades gubernamentales, se determinó que será obligatorio evitar la concentración de personas, por lo que será responsabilidad de las y los titulares establecer las actividades que consideren como esenciales y, distribuir al personal de su adscripción, procurando que en ningún momento puedan estar presentes en las instalaciones de manera simultánea más del 50 por ciento de la plantilla laboral, además de la aplicación estricta de los protocolos y la protección a la población vulnerable.
La dependencia estatal, explicó que se distribuirá de adscripción en días y horarios escalonados, respetando en todo momento los derechos laborales, por lo tanto, el personal que no se encuentre considerado como situación especial de salud, cubrirá los planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales, además de desempeñar tareas cuya realización pueda practicarse a distancia.
Al mantener los lineamientos establecidos en el resolutivo segundo del “Acuerdo por el que se dan a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria Covid-19”, las personas que se encuentren en situación de salud vulnerable quedan exentas de presentarse físicamente a desarrollar actividades en las dependencias y entidades de la Administración Pública, pero obligadas a realizar trabajo a distancia, debiendo entregar en el área administrativa de su institución la constancia actualizada del IMSS o la Dirección del Servicio Médico de Oficialía Mayor.
Cabe destacar que, quedan excluidas de la aplicación de la presente circular el personal de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Pública Fiscalía General del Estado, así como las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad de la ciudadanía; al igual que las instituciones que presten servicios públicos de salud, protección civil, distribución de agua potable, programas sociales para atender a la población vulnerable, actividades recaudatorias y tributarias, servicios esenciales que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial e ininterrumpidamente.