LOS ADULTOS MAYORES SERÁN ATENDIDOS POR SUS FAMILIARES QUE TENDRÁN LA RESPONSABILIDAD DE MANTENER Y PRESERVAR SU CALIDAD DE VIDA Y OTORGAR ALIMENTOS
El Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 11 BIS en su párrafo primero, y fracciones, II, y III; y adición al mismo artículo 11 BIS las fracciones, IV, y V, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado, para complementar las disposiciones relativas a las obligaciones de la familia de la persona adulta mayor, con el objeto de garantizar a las personas adultas mayores el respeto de sus derechos humanos.
Esta aprobación establece la responsabilidad de la familia de la persona adulta mayor, de mantener y preservar su calidad de vida; otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
Así mismo, se busca atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.
La reforma busca garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; y los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.
Finalmente, en la exposición de motivos del dictamen, se explica que, en México ocurre que las personas adultas mayores son “dejadas” en asilos, casas de reposo, instituciones públicas o privadas, por parte de sus familiares; sin embargo, la familia se desatiende totalmente y los deja en total estado de abandono, con ello su calidad de vida disminuye ya que la desatención y falta de afecto conllevan a un detrimento en su salud.