El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar un último párrafo al artículo 64 a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que el gobierno del estado y los ayuntamientos, tendrán la obligación de llevar a cabo la medida de compensación a las víctimas con cargo a su presupuesto, cuando sean responsables de violaciones a los derechos humanos.

Actualmente, la Ley de Atención a Víctimas para el estado establece en su artículo 8 que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los Recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva Estatal, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos.

Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata. La Ley de Víctimas del Estado de San Luis Potosí, actualmente establece que las indemnizaciones con motivo de violaciones a derechos humanos cometidos por funcionarios o servidores públicos se encuentran establecidas en el Título Octavo, denominado “Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”, el cual tiene por objeto: “brindar los Recursos de Ayuda Inmediata, y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas”.

Guajardo Barrera señaló que este fondo estatal al que alude la ley, sin embargo, se estima que no tiene un efecto plenamente reparador porque no se encuentra concatenado con el acto que genera la necesidad de reparación, por lo que se considera necesario vincular el fondo como prestación cuya carga sea asumida por las entidades públicas que provocaron los daños y no por el presupuesto público, como idea abstracta.

Por otra parte, al estar establecidos los fondos en una partida presupuestal creada ex profeso y cargado a la cuenta de apoyo a víctimas, no necesariamente hay conciencia en las autoridades que pudieron cometer la falta, ya fuera por acción u omisión, por lo que sería deseable que las indemnizaciones a las víctimas a las que les hubieran provocado daños, corrieran a costa del presupuesto de la dependencia a la que pertenece el servidor público.

Solo de esa manera, se propiciaría que se promueva y practique una cultura institucional y social de respeto a los derechos humanos y de prevención de la violencia y violaciones a derechos fundamentales.

La propuesta establece que “los entes públicos del gobierno del estado de San Luis Potosí, las alcaldías y las instituciones públicas de la entidad que resulten responsables de violaciones a derechos humanos en términos del artículo 6º., fracción XI y XXIII de esta Ley, tendrán la obligación de llevar a cabo la medida de compensación a las víctimas con cargo a su presupuesto, compensación que será determinada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el plan de reparación integral que corresponda”.

La iniciativa del diputado Rubén Guajardo Barrera se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.

 

 

 

 

 

 

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