La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las cartas magnas más antiguas del mundo que siguen vigentes y una que, constantemente, cambia. En sus 106 años de vida ha sido objeto de 252 decretos de reforma que significan 748 cambios a su articulado.

Así lo afirma el académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Camilo Saavedra Herrera, quien junto con sus colegas Andrea Pozas Loyo y Francisca Pou Giménez desarrollan un proyecto sobre el hiperreformismo constitucional en México, que recibe ayuda del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica.

“Siempre podemos conmemorar nuestra Constitución porque además de ser un ordenamiento jurídico es producto de nuestra historia.  Debemos saber de dónde venimos y hacia dónde vamos”, asegura el especialista universitario, con motivo del 106 aniversario de la promulgación de la Carta Magna de 1917, y 166 años de la de 1857.

Algunos decretos han sido para cambiar uno o varios artículos, otros para modificaciones más profundas como las reformas electorales y judiciales.

“Hay alrededor de 114 artículos modificados y 22 que permanecen iguales. Si se ve por su extensión, nuestro texto constitucional tenía poco más de 20 mil palabras cuando se promulgó; hoy cuenta con casi 80 mil palabras, solo considerando los 136 artículos, sin los transitorios”, detalla.

Las reformas muestran la actualización de las normas, a fin de guiar la vida de las personas en la sociedad, por eso no es una mala noticia que nuestro máximo ordenamiento tenga cierto grado de flexibilidad, apunta el experto universitario.

“No hay muchas experiencias en el mundo de constituciones que cambien con tanta intensidad. De acuerdo con los datos del Proyecto Comparativo de Constituciones nuestra Carta Magna estaría en la historia del constitucionalismo mundial, junto a la de Suiza de 1874, y la de Nueva Zelanda, de 1852.

“La primera de ellas ya no está vigente y la segunda no está codificada, no está escrita en un solo documento, como ocurre en otros sistemas de la tradición del Derecho Anglosajón”, añade Saavedra Herrera.

Algunos de los artículos que más se han ampliado son: el tercero, sobre el derecho a la educación; el 41, que aglutina gran parte de la materia electoral; el 123, relativo al trabajo; y el 27, sobre la propiedad de las tierras y el agua. Son también de los más simbólicos por su relación con las demandas del movimiento revolucionario, sostiene.

“Muchos cambios se relacionan con las reformas electorales, la transformación política del país, la creación de nuevas instituciones, las reformas al poder judicial o el tema de los derechos humanos, la separación de poderes”, subraya el especialista en Derecho Constitucional, y Democracia y Elecciones.

Más derechos

La actual Carta Magna tiene múltiples prerrogativas conquistadas a lo largo de la historia. Por ejemplo, el artículo cuarto fue reformado en 1974, para establecer que todas las personas tenemos derecho a la libre elección del número y espaciamiento de los hijos, parte de lo que hoy se denominan derechos sexuales y reproductivos.

La interpretación de este artículo agrega el investigador del IIJ, “estuvo bastante dormida” y ahora, junto con otras reformas, ha permitido la constitucionalización de la Interrupción Legal del Embarazo.

En el abanico de asuntos nuevos está también una comprensión distinta de los derechos humanos que antes se pensaban como garantías que provee el Estado, y ahora se conciben como cuestiones inherentes a las personas. Además, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la movilidad, y demás derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Sin embargo, el especialista universitario remarca que el goce y protección de estos no se agotan en la Constitución, sino que tienen que acompañarse de presupuestos, acciones de la administración pública, entre otros aspectos.

“En ocasiones, pareciera que modificar la Constitución se ha convertido en un fin en sí mismo y no una vía para solucionar determinados asuntos, como si al cambiar el texto automáticamente se transformara la realidad”, señala.

Interpretación de la norma

Camilo Saavedra Herrera manifiesta que es importante estudiar la Constitución Política y cómo cambia, al igual que cómo se interpreta, cuáles son los significados que tiene en distintos contextos.

Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos de América, que está vigente desde 1790, ha tenido cerca de 30 reformas y se ha actualizado por la vía de la interpretación, en particular de la que realizan los órganos de justicia, especialmente su Corte Suprema.

“En nuestro estudio vemos que, en la medida en que la Constitución Mexicana ha cambiado, se ha estimulado -sobre todo en los últimos 25 años- que la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea cada vez más amplia”, expone.

Lo anterior se debe, en parte, a que al tener una Carta Magna más reformada, de manera parcial en distintos momentos, aumentan las tensiones en el texto, lo cual demanda que sus intérpretes tengan que resolverlas.

Así, aunque pareciera que la Constitución se actualiza demasiado por la vía de la reforma, también lo hace por la interpretación de los jueces, concluye el experto universitario.