El Congreso del Estado aprobó el decreto que reforma el artículo 5° Bis en sus fracciones, I, y II; y adiciona al mismo artículo 5° Bis las fracciones, III, y IV de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incorporar los conceptos de violencia y acoso laboral; y violencia y acoso por razón de género, propuesto por la diputada Gabriela Martínez Lárraga.

La reforma define como violencia y acoso laboral: al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Y como. Violencia y acoso por razón de género: se le designa así a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

En su exposición de motivos, se indica que con estas acciones se cumple con una cultura del trabajo basado en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, y de la Organización Internacional del Trabajo para promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas.

Debe comprenderse que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, así como a su entorno familiar como social. También afectan la calidad de los servicios públicos como privados, y pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado del trabajo, permanezcan en el o progresen profesionalmente. 

Destaca que el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo4, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve, cobra vigencia en nuestro país y, por tanto, estamos obligados no solo a su reconocimiento sino a su incorporación legal en nuestra normativa interna, por lo anterior se reforma la Ley Estatal de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas.