El Gobierno de México reitera que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente. 

Esta disposición resulta también aplicable a las personas extranjeras que pretendan realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos, quienes deberán contar con visa de “visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. 

A partir del 22 de octubre de 2023, las personas extranjeras que pretendan transitar y hacer conexiones por aeropuertos mexicanos, deberán portar la visa correspondiente antes de la salida en su país de origen, para poder abordar cualquier vuelo con destino a México.

No requerirán visa mexicana: las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:

  1. Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  2. Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.