LA REFORMA A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CONTEMPLA ESTABLECER COMO UNA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL RETRASAR DELIBERADAMENTE Y SIN JUSTIFICACIÓN EL PAGO DE UN LAUDO LABORAL DECLARADO FIRME.

En sesión de trabajo, las y los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura, acordaron trabajar de manera conjunta con la Comisión de Gobernación a fin de enriquecer y establecer un solo dictamen en torno a la iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como la iniciativa ciudadana para reformar la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

La sesión de desarrolló de manera virtual, donde se analizaron y discutieron una serie de reformas que requieren de una discusión más amplia que permita generar a la sociedad mejores herramientas en las conductas de los servidores pública, así como generar derechos a los ciudadanos para denunciar cualquier daño ambiental en San Luis Potosí. En ambos casos, se acordó trabajar las iniciativas en Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación a fin de establecer un solo dictamen.

Los trabajos estuvieron encabezados por la presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, diputada Sonia Mendoza Díaz, la secretaria diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez y los vocales diputada Marite Hernández Correa y el diputado Edgardo Hernández Contreras.

En primer turno se analizó y discutió la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras, mediante la que plantea reformar el artículo 62, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Además, se señaló que el objetivo es para establecer como una falta administrativa grave de los servidores públicos, el retrasar deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme.

Además, mediante esta iniciativa se incluye como desacato de los servidores públicos que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme y que no hayan hecho gestiones tendientes para su pago durante su administración, conducta sancionada a lo establecido por el artículo 77 de esta ley, y en caso de que la persona demandada ya no sea servidor público, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral.

Es por ello, que mediante esta iniciativa de reforma se busca sancionar la conducta del servidor público, que deliberadamente no ejecute actos tendientes para acabar con los pasivos laborales, ya sea que se hayan generado en su administración o no, y sea esta omisión, falta grave de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

También se acordó trabajar en Comisiones Unidad de Justicia y Gobernación, la iniciativa que plantea reformar el artículo 175; y adicionar el artículo 175 Bis, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Y reformar los artículos, 305, 309, 310, y 311; y adicionar el artículo 309 Bis, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, presentada por el ciudadano Luis González Lozano.

La iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco jurídico ambiental y el cumplimiento eficaz del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, la obligación de su respeto no solo debe dirigirse a las autoridades sino también a cualquier gobernado que provoque daño o deterioro ambiental; de ahí la importancia de otorgar a los ciudadanos el derecho a denunciar cualquier delito ambiental en el Estado de San Luis Pot