BUSCA ESTABLECER QUE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN REALIZADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DIGITALES PUEDAN TENER PLENA VALIDEZ JURÍDICA

En Sesión Ordinaria, el diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa para adicionar el artículo 16 BIS a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que los actos de fiscalización realizados a través de medios digitales puedan tener plena validez jurídica, regular lo relacionado a los archivos digitales producto de esos actos, y facilitar asesoría a los sujetos obligados en el uso de las plataformas digitales.

Esto, para complementar las reformas recientes para permitir la continuidad de las actividades de fiscalización.

Explica en su exposición de motivos, que de entre todos los retos que la pandemia ha presentado para la administración pública en su conjunto, también se deben tomar en cuenta el de continuar con los procesos de fiscalización, que aunque a primera vista se podría pensar que no son esenciales, como la provisión de servicios o la procuración de justicia, también tienen gran importancia, ya que en última instancia, y gracias a una labor legislativa de alcance nacional y continua, se trata de un factor que también influye en los servicios públicos al ser un mecanismo de control de gastos.

Señala que en una reciente reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, se brindó la atribución a la Auditoría Superior del Estado para hacer uso de las herramientas tecnológicas, a fin de continuar con sus actuaciones; sin embargo, es necesario regular con mayor detalle su uso, con el propósito de asegurar la certidumbre del uso de los medios tecnológicos para la fiscalización ante la Ley, incluyendo los archivos electrónicos.

Por lo tanto, esta reforma tiene como objetivos, garantizar la validez y establecer la delimitación de los actos de fiscalización usando medios digitales, así como la generación de un archivo electrónico oficial como resultado de tales actos y también la posibilidad de asesorar a los sujetos obligados para el uso de estas tecnologías.

Se pretende adicionar un nuevo artículo a la Ley que cubra estos aspectos, fijando primeramente que los actos fiscales realizados a través de medios digitales tendrán plena validez jurídica.

Y, en segundo término, que las disposiciones relativas a los actos de fiscalización presenciales serán válidas para aquellos realizados a través de medios digitales, en los casos aplicables de acuerdo a la Ley, por lo que no se trata de que una modalidad supla a la otra totalmente, sino que se busca una complementariedad práctica.

Respecto a los archivos, se propone que los actos de fiscalización realizados usando medios digitales, generen un documento electrónico oficial, cuyos medios de certificación sean establecidos por la Auditoría.

Se busca también que dichos archivos deban ser conservados en formato electrónico, observando las Leyes aplicables en materias de transparencia y acceso a la información pública, como por ejemplo en lo tocante a reserva de datos. Igualmente, que en la generación de estos archivos se implemente el uso de la Firma Electrónica Avanzada,, con el objeto de hacer uso de un medio legal de certificación ya reconocido.

Finalmente, se propone también que la Auditoría deba difundir información técnica, entre los sujetos obligados, para facilitar el uso de las herramientas tecnológicas, para favorecer las mejores condiciones de la fiscalización. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Vigilancia para su análisis.

A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás poderes del estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; poderes de otras entidades del país; y particulares.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas en la modalidad de videoconferencia.