EVITAR NOTICIAS FALSAS, TRANSPARENTAR LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOVER LA INTERACCIÓN CON LA CIUDADANÍA, LOS PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para elaborar un directorio con el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales de las instituciones, así́ como de cada servidora y servidor público que voluntariamente desee incorporarse.
De la interacción que existe entre gobernantes y gobernados, se han creado diversos canales de comunicación efectiva y directa, entre ellos las consultas populares, los foros y eventos públicos. A lo anterior, se suma el avance de la tecnología, se implementa el uso de las Redes Sociales Digitales que son, en el mundo virtual, sitios y aplicaciones que operan en niveles diversos – como el profesional, de relación, entre otros – pero siempre permitiendo el intercambio de información entre personas y/o empresas.
Las redes sociales han tenido un gran impacto porque permiten una comunicación directa con los personajes públicos. Su poder como canal de comunicación, ha establecido un cambio radical en la forma en la que los partidos políticos y quienes fungen como servidores públicos, comunican sus mensajes e interactúan con sus seguidores, simpatizantes o con la ciudadanía en general.
La reforma de la fracción X del artículo 84 de la Ley se basa en que cada sujeto obligado, integre dentro de su directorio, a las cuentas oficiales de las redes sociales digitales, tanto de la misma institución como de los servidores públicos, ya sean de elección popular o no, que voluntariamente decidan informarlas. Con ello, la ciudadanía tendrá́ la certeza de conocer las cuentas oficiales y tener seguridad de las noticias, programas y apoyos que se despliegan por parte de los gobernantes, de sus legisladores, así́ como de las diversas acciones institucionales que se desplieguen.
La reforma establece la creación del directorio de todos los servidores públicos, independientemente de que brinden atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá́ incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales, y versión pública de su currículum vitae que deberá́ contener, la copia correspondiente al título profesional y cédula que acredite su ultimo grado de estudios; así́ mismo deberá́ contener el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales de la instituciones, así́ como de cada servidora y servidor público que voluntariamente desee incorporarse.
Además, los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, de red social digital, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet institucional, así́ como el costo del dominio y mantenimiento del mismo.
La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y emisión del dictamen.