La Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, determinó que las actividades gubernamentales de carácter esencial y servicio en ventanilla deben seguir en funcionamiento, mientras que el personal con factores de riesgo debe permanecer en casa realizando trabajo a distancia, por lo tanto, resulta necesario que las medidas de contención del COVID-19 que han cumplido las dependencias y entidades de la administración pública durante la pandemia se adapten a los lineamientos del semáforo amarillo establecido para la entidad potosina.

Lo anterior derivado del “Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención en la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, ante la calificación de esta entidad federativa en color amarillo de riesgo medio en el semáforo COVID-19”, en donde se disponen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos que implica el virus para el periodo comprendido del 15 al 28 de marzo de 2021.

Asimismo se anuncia, que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se conformará un Comité de Trabajo integrado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (SUTSGE), que corresponde al sindicato mayoritario de trabajadoras y trabajadores de la administración pública estatal, y los titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Salud y esta Oficialía Mayor, con la finalidad de revisar y establecer las medidas necesarias para la reanudación de las actividades, al igual que el porcentaje de la plantilla laboral que se reincorporará a las labores presenciales.

De acuerdo a este comité, las y los titulares serán responsables de establecer las actividades que se considerarán como esenciales para el cumplimiento de sus funciones y servicios, para lo cual deberán de distribuir al personal de su adscripción que no se encuentre considerado en una situación especial de vulnerabilidad y/o alto riesgo de las que se precisarán más adelante, para cubrir los planes que garantizarán la continuidad de operaciones y las funciones esenciales, además de desempeñar tareas cuya realización pueda practicarse a distancia. Este plazo podrá ser modificado bajo los términos que fijen las autoridades sanitarias competentes.