COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO.
En sesión de trabajo virtual, las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa de reforma a la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, propuesta por el Gobernador del Estado Juan Manuel Carreras López, donde se establecen las garantizas de acceso de las personas al transporte público urbano en las modalidades de colectivo, colectivo de primera clase, y colectivo masivo; así como a los sitios, terminales, bahías, centros de transferencia y vehículos, en condiciones de igualdad.
Posteriormente, se aprobó con modificaciones, la iniciativa de reforma al artículo 59 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Angélica Mendoza Camacho, que plantea que los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el estado, deberán llevar un control puntual, de las unidades que queden a su resguardo o cuidado.
La sesión de trabajo estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, diputada Alejandra Valdés Martínez, vicepresidente diputado Rolando Hervert Lara, secretario diputado Martín Juárez Córdova, vocales diputado Pedro César Carrizales Becerra, y Mario Lárraga Delgado.
La iniciativa de reforma aprobada a la Ley de Transporte Público los artículos, contempla modificaciones al artículo 2 en su fracción IV, 3 en sus fracciones I, II, III, VI, VII, X, y XII, 4 en su fracción II, 5 en sus fracciones, IV, y V, 6 en sus fracciones, I, IV, y V, 12 en su párrafo primero, 17 en su fracción XV, y 44.
Además, se aprobaron adiciones a los artículos, 1 párrafo segundo, 5 la fracción VI, 12 las fracciones, XIV Ter, XIV Quáter, XIX Bis, y XXIII Ter, 17 la fracción XV Bis, 67 en la fracción II en su inciso d) cuatro numerales, éstos como 5 a 8, por lo que actual 5 pasa a ser numeral 9, y 119 un párrafo, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.
Se destacó que esta iniciativa tiene como propósito incorporar a la Ley de Transporte Público del Estado, los avances que se han gestado a favor del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el orden internacional en los diversos instrumentos que en materia de derechos humanos el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, lo cual se convierte en un cumplimiento obligatorio a partir de la reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos.
Reconocieron que el tema de la igualdad de género y el transporte es una clara ilustración del impacto social del sector transporte en las brechas que aún quedan por cerrar en las sociedades para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ante ese escenario, es preciso plantear reformas que incluyan en el sector a las mujeres y que garanticen que los traslados de las mujeres y niñas en el transporte público estén planeados desde políticas incluyentes y de igualdad.
Como parte de la reforma en su artículo 44 se establecieron que las mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niñas y niños. Los primeros cuatro asientos ubicados en el lado izquierdo del vehículo a espaldas del operador se destinarán preferencialmente para el uso de mujeres embarazadas, personas con menores de edad en brazos, niños y niñas. Estos asientos deberán ser de color rosa. II. Personas Adultas Mayores. Los cuatro asientos siguientes se destinarán preferencialmente para el uso de personas adultas mayores. Estos asientos deberán ser de color amarillo.
Además, se contempla que las personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Los cuatro asientos siguientes, se destinarán exclusivamente para personas con discapacidad y/o movilidad limitada. Estos asientos deberán ser de color azul.
Adicionalmente, entre otras medidas de accesibilidad, se contará con rampas, elevadores, espacios, áreas y demás mecanismos especiales de uso preferencial de las personas con discapacidad, que coadyuven a su plena inclusión a la sociedad, las que deberán cumplir con las normas reglamentarias y técnicas que para tal efecto emita el titular del Ejecutivo y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Las unidades de transporte público colectivo en su interior, deberán contar, al menos, con un área libre y respectivo sistema de seguridad, para una persona usuaria de silla de ruedas. Se deberán eliminar los torniquetes de ingreso a las unidades.
En lo referente a lo dispuesto en las fracciones I a III de este artículo primeros casos se deberán colocar engomados informativos del uso de los asientos exclusivos y preferenciales en las ventanillas correspondientes. En todo tiempo el operador o la operadora del vehículo, como medida para garantizar a las personas consideradas en los incisos a, b, y c de este artículo, el uso preferente del transporte público, esperará el tiempo que resulte necesario para que dichas personas asciendan al vehículo y se instalen en su interior, así como para que desciendan del mismo.
Posteriormente, las y los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, aprobaron con modificaciones la iniciativa de reforma al artículo 59 en su párrafo primero de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, promovida por la diputada Angélica Mendoza Camacho, que plantea que los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el estado, deberán llevar un control puntual, de las unidades que queden a su resguardo o cuidado.
Se expuso que el robo de vehículos en México, y específicamente en San Luis Potosí ha ido en aumento, sin que hasta el momento la autoridad, pueda darnos certeza del trabajo que se desempeña, desgraciadamente el robo de vehículos registra un aumento importante y algunos se han localizado en los depósitos o pensiones.
Por lo anterior, se modificó el texto de reforma a la Ley de Transito, donde se establece que los propietarios o responsables de lotes, depósitos o pensiones de vehículos en el estado, deberán llevar un control puntual de las unidades que queden a su resguardo o cuidado. “Este registro deberá contener los datos que permitan la identificación del vehículo, así como la autoridad o persona que lo deposite; la autoridad o autoridades a las que estén a su disposición; así mismo estas pensiones o depósitos, deberán entregar a las autoridades competentes cuando estas, así lo soliciten, el inventario actualizado de los vehículos que estén bajo su resguardo”.
Además deberán informar a dichas autoridades, cuando estas así se lo requieran, el vehículo con reporte de robo o relacionados con la comisión de delitos que se encuentren depositados en las mismas, lo anterior con independencia de las obligaciones que deriven de otras disposiciones y obligaciones administrativas.