• Intervención de COEPRIS para corroborar cumplimiento de protocolos sanitarios para la prevención de COVID-19.
  • Prevención de probables riesgos de contagios a la población ocupacionalmente expuesta y a la población en general.

Con el objetivo de constatar la correcta implementación de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, en los que se privilegia la salud de las y los trabajadores, la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) informó que ha realizado 879 visitas de verificación en el universo de establecimientos esenciales de los giros automotriz, industriales o metal mecánica, construcción y minería y/o producción.

La COEPRIS, explicó que los Lineamientos Técnicos son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas deben implementar para lograr una continuidad de las actividades laborales seguras y responsables.

Con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deben considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo según la semaforización de la entidad, así como sus características.

En la aplicación de estos lineamientos se deben considerar principios rectores entre los que destacan: privilegiar la salud y la vida, basado en el derecho a la salud de todas las personas; la solidaridad con personas trabajadoras sin distinción por su nivel económico, educativo, lugar de origen, sexo, género, orientación sexual, edad, estado de embarazo o condición de discapacidad o salud; el desarrollo de las actividades laborales debe darse en el marco de una nueva cultura de seguridad y salud en el trabajo, y una responsabilidad compartida con la participación coordinada de los sectores público, privado y social.

Entre las acciones que los centros de trabajo deben implementar se encuentran: capacitación y asesorías; cerciorarse que las estrategias generales de control son correctamente implementadas; mantenerse informado de las indicaciones de la Autoridad federal para comunicarlo a la población trabajadora; identificar a la población en situación de vulnerabilidad; contar en las estaciones y áreas de trabajo con las delimitaciones con barreras físicas y/o con señalizaciones o marcas en el piso asegurando la distancia mínima de 1.5 metros entre las personas trabajadoras; contar con protocolos de acceso con filtro sanitario que incluye la determinación de la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa, controles, gel antibacterial, encuestad e búsqueda intencionada de casos; contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas en materia de higiene, sana distancia y uso obligado de cubrebocas que debe seguirse al ingreso, permanencia y salida del lugar; contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies, objetos de contacto y de uso común, que incluyen lavar con agua, jabón y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5%.

Finalmente, dijo que también deberán contar con una guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, que incluye lineamientos para manejo de personas trabajadoras sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo.